30.09.2006
Economía y Negocios Online
En Chile tenemos fundamentalmente dos tipos de gravámenes: los Impuestos Directos e Indirectos.
Los Impuestos Directos son aquellos que se imponen directamente a individuos o a empresas, como los impuestos sobre la renta, entre otros.
Este grupo contrasta con los Impuestos Indirectos que se imponen sobre determinados bienes y, por lo tanto, sólo indirectamente sobre los individuos y comprenden los impuestos sobre las ventas (IVA) y los impuestos sobre la propiedad, el alcohol, cigarrillos, las importaciones y la gasolina.
Todos estos tipos de impuestos participan de distinta forma en el erario nacional. Por orden de importancia el principal es el IVA, seguido por los Impuestos a la Renta.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), se estableció bajo el Gobierno Militar en 1974, vía Decreto Ley 825. Este gravamen es aquel que usted paga cada vez que compra desde pan en el negocio de la esquina hasta una costosa joya en un gran centro comercial.
Actualmente, la tasa es de un 19%, porcentaje que entró a regir desde el 1 de octubre de 2003.
Impuesto de Primera Categoría
Es un gravamen proporcional, que grava con un 17% las rentas provenientes del capital obtenido por las empresas, ya sea comerciales, industriales, mineras, etc., y demás personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de actividades productivas o de servicios.
Este impuesto normalmente se aplica sobre la base de las utilidades percibidas y, también, sobre aquellas devengadas (ganancias aún no percibidas efectivamente), como, por ejemplo, las ventas a plazo, en el momento en que una empresa declara su renta efectiva mediante contabilidad completa.
Importante, también, es el Impuesto a la Renta, un gravamen que data en Chile desde el 2 de enero de 1924 —cuando se promulgó la Ley 3.996—, donde destacan: Primera y Segunda Categoría, más un impuesto llamado Global Complementario, éste último establecido vía Decreto Ley 330 en 1925, año en que se reformó la estructura del gravamen a la renta.
El Impuesto a la Renta de Primera Categoría es proporcional, y grava con un 17% las ganancias provenientes del capital obtenido por las empresas, ya sea comerciales, industriales, mineras, etc.
El Impuesto de Segunda Categoría, es un gravamen mensual de carácter progresivo y es aquel que usted deberá pagar si es un trabajador dependiente.
El Impuesto Global Complementario, es un gravamen personal que pagan, entre otros, una vez al año todos los trabajadores independientes o con más de una renta, siempre y cuando sus ingresos anuales excedan los $4.909.896,01.
martes, 9 de enero de 2007
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