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martes, 9 de enero de 2007

Los aranceles e impuestos que dirán adiós a fines del presente año

27.12.2006
Economía y Negocios, El Mercurio
T. BUSCH, E. OLIVARES y N. KELLER

1- Automóviles de lujo, exportaciones agrícolas y softwares sufrirán rebajas arancelarias. En tanto, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se esperaba bajara, se mantendrá en 19% a contar del 1 de enero de 2007.

Fin del impuesto al lujo. Tributo que afectaba a los vehículos importados con una tasa arancelaria de 85% sobre una base establecida hace cuatro años, llegará a su fin a contar del inicio de 2007.

Esta rebaja arancelaria no tendrá grandes consecuencias en términos de ventas o variación de precio de los automóviles de lujo, ya que, dicen fuentes de la plaza, hoy casi no afecta.

A juicio de Iván Silva, vicepresidente ejecutivo de la Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC), este tributo afectaba a cerca del 1,2% de las importaciones de automóviles, cuyo valor superaba los $25 millones.

2- Parten rebajas arancelarias. En materia de comercio exterior, al entrar en vigencia el cuarto año del Tratado de Libre Comercio (TLC) con EE.UU, Andrés Rebolledo, director general (S) de la Direcon señala que 154 productos -que representan unos US$ 25 millones en comercio - alcanzarán un arancel cero, completando así una reducción tributaria que se ha desarrollado progresivamente desde 2003. Clementinas, salmones preparados y conservas son algunos de los favorecidos.

De esta forma, el 98% de los productos que se exportan hacia Estados Unidos quedará libre de pagar arancel.

En tanto, el 1 de febrero se cumple el cuarto aniversario de la entrada en vigencia del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, pero será este lunes cuando 330 productos dejen de estar afectos al pago de impuestos. Entre ellos, se cuentan los vinos, el salmón en trozos, algunas hortalizas, uvas y ciertas conservas, que representan cerca del 10% del comercio bilateral, quedando el 96% de las exportaciones con arancel cero.

Con China, en tanto, si bien son casi dos mil los productos que quedarán libre de impuestos, el impacto será muy marginal, dice Rebolledo, ya que sólo representa US$ 500 mil. Pese a que este TLC empezó a regir en octubre pasado, una disposición del acuerdo define su cronograma de reducción arancelaria según año calendario, por lo que el 1 de enero marca una nueva etapa de liberalización.

Como resultado de todas estas rebajas, el arancel efectivo de las importaciones chilenas llegaría a 1,5% en 2007, muy lejos del 6% que rige como impuesto general para el resto de las mercancías.

3- Rebaja impuesto al software. Aprobada en ambas cámaras y lista para su promulgación y publicación en el diario oficial se encuentra la ley de reducción de impuesto al software, la cual rebaja y uniforma el impuesto de importación al software, asesorías tecnológicas y patentes desde el 30% al 15%.

Así, se espera que la rebaja entre en vigencia el primero de enero de 2007.

El actual sistema de impuestos difería entre software, patentes y asesorías técnicas e imponía una tributación diferenciada dependiendo tanto del país de ingreso de los productos como del destino específico de los recursos generados por el tributo.

Es así como el porcentaje del impuesto dependía si un software estandarizado o es desarrollado, ad hoc para una empresas, o si, además, involucra servicios de consultoría e ingeniería. Algunas de esas tasas estaban entre 20 y 30%. Si bien el sector tecnológico recibe con buenos ojos la medida, también exige una eliminación total del impuesto.

4- Pero el IVA se queda en 19%. El gobierno de Ricardo Lagos subió transitoriamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en 2003 de 18% a 19% para financiar el Plan AUGE. Esto, ante la escasez de recursos que significarían los tratados de libre comercio por la menor recaudación por concepto de aranceles.

Dado que el flujo de exportaciones y nuevos negocios permitirían recuperar lo perdido en aranceles en un período de tres años, la idea original del gobierno era retornar al IVA de 18% a partir del 1 de enero de 2007. Pero no.

Apenas iniciada la administración de Michelle Bachelet, el Ejecutivo envió un proyecto de ley para establecer como permanente el 19% del IVA, con el argumento de que con esos fondos podría financiarse el reajuste a las pensiones más bajas. Por lo tanto, en vez de volver al 18% original, el 1 de enero marcará el inicio indefinido de un IVA en una tasa del 19%.

5- Cae impuesto de timbres y estampillas. El Impuesto de Timbres y Estampillas, que se aplica a todo tipo de créditos, comenzará a reducirse paulatinamente desde el próximo lunes. La tasa actual de este gravamen es de 1,608%, y desde el 1 de enero bajará a 1,5%. En 2008, en tanto, se reducirá a 1,35% y, a contar de 2009, quedará en 1,2%.

Desde el 1 de diciembre pasado se exime del pago de este impuesto a las operaciones de refinanciamiento de dichos créditos, beneficiando especialmente a las pymes.

Emprendedores no tienen beneficios tributarios potentes

15.11.2006
Economía y Negocios, El Mercurio
Patricia Rey, María Paz Rudnick

Aunque el desarrollo de los emprendedores en Chile pareciera ser una prioridad del Gobierno y del sector privado, en materia de impuestos siguen sin contar con incentivos que los ayuden a dar el salto definitivo.

La primera reforma al mercado de capitales contempla beneficios para empresas emergentes con capital de riesgo, las que durante un período de 4 o 5 años tienen la seguridad de que la ganancia de capital en la venta de las acciones no va a tributar.

"Son tan complejos y tienen tantas dificultades, que son poco efectivos para los emprendedores medianos y chicos", comenta el abogado Franco Brzovic.

Existe un régimen tributario especial para medianos agricultores, mineros y transportistas, a quienes se les calcula una renta presunta constante -aunque ganen más dinero- sobre la base de los bienes que poseen, y sobre esto pagan impuestos, pero tienen restricciones a las ventas y no pueden usar el Rut para actividades de renta efectiva.

La falta de estímulos es confirmada por las incubadoras, quienes aseguran que no hay exenciones en materia de impuestos cuando inician o están en etapa de consolidación. "Son consideradas pymes al igual que el resto", asegura Cristián Navarrete, jefe de incubación de Santiago Innova.

Tampoco hay exenciones tributarias para inversionistas ángeles, que son quienes apoyan a los emprendedores que carecen de capital, aduce la gerente de incubación de Ventana UC, Carolina Salinas.

Ciertas áreas geográficas cuentan con programas tributarios excepcionales. Los planes Arica y Austral contemplan la devolución del 30% del Impuesto de Primera Categoría de la inversión en activos fijos.

Sin embargo, para acceder a estos beneficios, el proyecto debe tener un valor mínimo de US$ 100.000 en el caso de Arica, y de US$ 50.000 para Aisén, Magallanes y la provincia de Palena, en la Región de los Lagos.

Incubando soluciones
El "Grupo de los 20" propuso que las pymes que comienzan a ganar dinero no paguen impuestos y utilicen las ganancias para invertir en su propio negocio, y una vez que se consolidan, empiecen a pagar los impuestos correspondientes.

El Plan Chile Compite también ofrece alternativas de exención tributaria, como la eliminación del impuesto de Timbres y Estampillas, que eleva los costos de los emprendedores, o la reducción gradual de la tasa que grava las nuevas operaciones de crédito.

Declaración y pago de IVA

12.10.2006
Economía y Negocios Online


¿Quiénes pueden ser facturadores electrónicos?

Todo contribuyente que de cumplimiento a los siguientes requisitos:

Tributarios:
Poseer inicio de actividades vigente.
Ser contribuyente de Primera Categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta.
Si es contribuyente de IVA contar con la verificación de actividades positiva.
Tener buen comportamiento tributario.

Técnicos:
Poseer Certificado Digital.
Tener acceso a Internet.
Poseer una casilla de correo electrónico para la recepción de la información enviada por el SII.

Con lo anterior y siempre que el contribuyente haya emitido 500 facturas o menos en los últimos 12 meses y tenga ventas anuales que no superan los $300.000.000, podrá ser Facturador Electrónico del Portal Tributario MIPYME.

Para ello, sólo necesita:
Instalar el Programa gratuito de Firma Electrónica (disponible con instructivo en el sitio Web del SII).
Instalar el Programa gratuito Adobe® Acrobat® Reader® que se utiliza para las representaciones impresas de DTE.
Inscribirse en www.sii.cl, donde queda autorizado como facturador electrónico en forma inmediata.

En caso de superar la emisión de 500 facturas y los 300 millones en ventas anuales, usted puede acceder a factura electrónica adquiriendo o contratando en el mercado una aplicación que le permita facturar electrónicamente, además de realizar el proceso de certificación del SII para ser emisor electrónico, en www.sii.cl, con lo cual, el SII emite una resolución de autorización para ser facturador electrónico.

¿Cómo se realiza la declaración y pago de F29 por Internet?
Para la presentación de la Declaración de Impuestos Mensuales (F29) a través de Internet, existen dos opciones en el sitio Web del SII: Formulario Electrónico y envío de archivos. El primero, se trata de un formulario electrónico, similar al formulario en papel, que se muestra en pantalla en la opción del menú “Impuestos Mensuales” de www.sii.cl,, donde el contribuyente puede llenar y enviar la declaración vía Internet. La segunda alternativa consiste en el envío de un archivo con la declaración, el que es preparado usando un Software Autorizado por el Servicio de Impuestos Internos.

En ambos casos se valida la información de la declaración para luego proceder a pagarla. Para realizar el pago de las declaraciones presentadas a través de Internet, existen dos formas de realizarlo: Pago en Línea (PEL) o Pago por Mandato (PEC - pago electrónico de cuentas).

El “Pago en Línea”, es aquella transacción electrónica de pago realizada en línea con el Banco que el contribuyente desee, debitando directamente en la cuenta corriente del contribuyente, o bien con tarjetas de crédito. En ambos casos se acepta o rechaza en línea la declaración presentada, y se emite un certificado que confirma la aceptación o rechazo del pago.

El Pago por Mandato (PEC) consiste en realizar el pago también electrónicamente pero no en línea, mediante un mandato firmado previamente con el Banco en donde el contribuyente tiene cuenta corriente. La transacción toma 48 horas en estar completada, en el Sitio Web del SII.

¿Desde cuándo se comienza a operar con este nuevo plazo
La ampliación del plazo señalado, regirá a contar de la declaración mensual del mes de Septiembre que debe presentarse en el mes de Octubre del 2006.

Los impuestos en Chile

30.09.2006
Economía y Negocios Online


En Chile tenemos fundamentalmente dos tipos de gravámenes: los Impuestos Directos e Indirectos.

Los Impuestos Directos son aquellos que se imponen directamente a individuos o a empresas, como los impuestos sobre la renta, entre otros.

Este grupo contrasta con los Impuestos Indirectos que se imponen sobre determinados bienes y, por lo tanto, sólo indirectamente sobre los individuos y comprenden los impuestos sobre las ventas (IVA) y los impuestos sobre la propiedad, el alcohol, cigarrillos, las importaciones y la gasolina.

Todos estos tipos de impuestos participan de distinta forma en el erario nacional. Por orden de importancia el principal es el IVA, seguido por los Impuestos a la Renta.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), se estableció bajo el Gobierno Militar en 1974, vía Decreto Ley 825. Este gravamen es aquel que usted paga cada vez que compra desde pan en el negocio de la esquina hasta una costosa joya en un gran centro comercial.

Actualmente, la tasa es de un 19%, porcentaje que entró a regir desde el 1 de octubre de 2003.
Impuesto de Primera Categoría
Es un gravamen proporcional, que grava con un 17% las rentas provenientes del capital obtenido por las empresas, ya sea comerciales, industriales, mineras, etc., y demás personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de actividades productivas o de servicios.

Este impuesto normalmente se aplica sobre la base de las utilidades percibidas y, también, sobre aquellas devengadas (ganancias aún no percibidas efectivamente), como, por ejemplo, las ventas a plazo, en el momento en que una empresa declara su renta efectiva mediante contabilidad completa.

Importante, también, es el Impuesto a la Renta, un gravamen que data en Chile desde el 2 de enero de 1924 —cuando se promulgó la Ley 3.996—, donde destacan: Primera y Segunda Categoría, más un impuesto llamado Global Complementario, éste último establecido vía Decreto Ley 330 en 1925, año en que se reformó la estructura del gravamen a la renta.

El Impuesto a la Renta de Primera Categoría es proporcional, y grava con un 17% las ganancias provenientes del capital obtenido por las empresas, ya sea comerciales, industriales, mineras, etc.

El Impuesto de Segunda Categoría, es un gravamen mensual de carácter progresivo y es aquel que usted deberá pagar si es un trabajador dependiente.

El Impuesto Global Complementario, es un gravamen personal que pagan, entre otros, una vez al año todos los trabajadores independientes o con más de una renta, siempre y cuando sus ingresos anuales excedan los $4.909.896,01.

Pagos Provisionales Mensuales (PPM)

29.09.2006
Economía y Negocios Online


¿Qué son los pagos provisionales mensuales?
El PPM o Pago Provisional Mensual es un adelanto que las empresas realizan a cuenta de los impuestos a la renta anuales que corresponde declarar el mes de abril de cada año.

Las pymes, constituidas como empresas, están afectas al impuesto de Primera Categoría, un impuesto de tasa única del 17% el cual grava las utilidades de capital obtenidas durante el año, por lo tanto el PPM es, en el caso de las empresas, un pago mensual obligatorio a cuenta del impuesto a la renta de Primera Categoría.

¿Cuándo y cómo pago el PPM?
El PPM es un impuesto provisional sobre los ingresos brutos que debe ser pagado mensualmente, trámite que se realiza paralelamente con la declaración del IVA y las retenciones de impuestos.

El pago de este impuesto provisional mensual debe realizarse directamente en Tesorería, durante los primeros doce días de cada mes, a través del formulario 29 de Servicio de Impuestos Internos.

El monto de estos pagos provisionales se calcula en base a una fórmula que establece la Ley de Renta, considerando un porcentaje variable que se aplica a los ingresos brutos de cada mes y que es determinado anualmente. Impuestos de Primera Categoría
Están afectos al impuesto de Primera Categoría las empresas y demás personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de actividades productivas o de servicios.

La ley presenta una larga lista de actividades sujetas a este impuesto, tales como las financieras, industriales, comerciantes, explotación de las riquezas del mar; mineras, entre otros.

Pero no sólo los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría deben realizar pagos provisionales. La Ley sobre Impuesto a la Renta establece que también los contribuyentes de Segunda Categoría tienen la obligación de efectuar pagos provisionales de manera mensual a cuenta de los impuestos anuales que les corresponde pagar.


En el caso de las empresas que recién están partiendo, el monto de estos pagos equivale al 1% de los ingresos obtenidos.

Pagos voluntarios
Además de pagar obligatoriamente los PPM, usted puede efectuar pagos provisionales voluntarios por cualquier cantidad, ya sea de manera esporádica o permanente, durante cualquier día hábil del mes en Tesorería.

¿Qué pasa si mi empresa tiene pérdidas?
En el caso de que la empresa tuviera pérdidas en un año comercial, podrá suspender los pagos provisionales correspondientes a los ingresos brutos del primer trimestre del año comercial siguiente.

Si las pérdidas continúan, podrá solicitar que se le suspendan nuevamente los pagos, pero apenas se produzca alguna utilidad en algún trimestre, deben reanudarse los PPM correspondientes a los ingresos brutos del trimestre inmediatamente siguiente.

Tenga en cuenta que si pretende suspender los PPM debe poner a disposición del SII un estado de pérdidas y ganancias acumuladas.

jueves, 14 de diciembre de 2006

Decálogo para crear una empresa

Decálogo para crear una empresa
27.11.2006Economía y Negocios On Line
1. ¿Qué es lo que se quiere hacer?Lo primero que tenemos que saber a la hora de emprender un negocio empresarial es qué se quiere hacer, es decir, qué proyecto de negocio tenemos. A eso solemos llegar por dos caminos distintos: Que se nos ocurra una nueva idea de negocio, original, que no exista en el mercado, que nos llevará a abrir nuevos mercados, nuevas necesidades, etc. Desarrollando un producto o servicio que ya existe, pero dándole un aire nuevo, otra forma de poder captar las necesidades por las que se habían creado, pero que no han quedado satisfechas por alguna razón que nosotros hemos detectado y valorado como importante. 2. ¿Quién va a formar parte del proyecto?Definir cuáles son los integrantes del proyecto. Los promotores del proyecto únicamente. Este sería el caso más lógico. La idea surge de una o varias personas que, en un momento determinado y por unas circunstancias determinadas, deciden emprender una aventura empresarial. Sería el caso de socios trabajadores. Otra manera de crear empresa es ser socio capitalista, es decir, que el promotor tenga una idea y los recursos suficientes para crear una empresa pero carece completamente o no le interesa el compromiso del trabajo diario, por lo que contrata tanto a directivos como a empleados para que lleven a cabo el negocio mientras que el promotor sólo participa económicamente de la misma. Los promotores del proyecto, más ayuda externa. Este sería el caso en el que el promotor tiene una idea pero carece de recursos para poder llevarla a cabo. Este déficit no tiene por qué ser únicamente monetario, también puede ser de capacitación empresarial o de dominio de las características básicas de la idea. Es decir, podemos tener necesidades de socios capitalistas, de socios trabajadores que aporten además capital o, simplemente, de los recursos humanos capacitados para poder desempeñar eficientemente la actividad empresarial. 2. ¿Quién va a formar parte del proyecto?Es el momento de la planificación. En esta instancia, el emprendedor debe tomar conciencia del sacrificio que va a suponer poner en marcha un proyecto, y por eso, tiene que reflexionar de manera importante cómo va a desarrollarlo. El plan de empresa es la herramienta fundamental para el cómo se desarrollará, en él se tendrá que describir qué estrategias vamos a seguir para llevar a nuestra empresa hacia los objetivos que nos hayamos fijado. En este aspecto, son fundamentales las herramientas de marketing. Ellas serán las que guíen los pasos a tener en cuenta para que la empresa pueda tener el éxito esperado. 4. ¿Dónde se va a establecer la empresa?Cuando ya sabemos qué queremos hacer, con quién lo vamos a hacer, y cómo lo vamos a hacer hay que decidir dónde vamos a desarrollar la idea empresarial. Se debe tener en cuenta que la localización geográfica de la empresa nos puede traer una serie de ventajas que se pueden volver inconvenientes si erramos en la elección. Entre estas ventajas podemos considerar los siguientes aspectos: Hay que situarse cerca del potencial cliente. Hay que tener una localización cercana a los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.5. ¿Cuándo vamos a comenzar a trabajar?Es una decisión puramente estratégica. Hay factores que pueden hacer que tomemos una decisión u otra. Así habrá que tener en cuenta factores como podrían ser: el plazo en el pago de impuestos, esperar al momento en el que la estacionalidad de la actividad sea la más adecuada, etc. 6. ¿Con qué contamos para empezar?Es hora de ver con qué recursos cuentan los promotores para empezar a trabajar. Los recursos que hay que tener en cuenta son de distintos tipos: Los recursos económicos con los que podemos hacer frente al inicio de la actividad y con los que ya podamos contar resultan fundamentales. También es interesante conocer los recursos humanos necesarios para comenzar. En función del resultado que nos den los recursos del inicio variaremos (o no) nuestra planificación al respecto de los mismos. También es importante tener una red de contactos, sobre todo en la sociedad actual. Ésta nos va a permitir conseguir diferentes contactos con proveedores de mayor o menor calidad (en función de nuestras necesidades) y, lo más difícil para una empresa que empieza, los primeros clientes. Por eso, hay que contar con esa red o con los contactos suficientes para poder empezar a crearla. 7. ¿Para qué queremos realizar el proyecto empresarial?La fijación de unos objetivos empresariales es necesaria. Sin ellos no se puede llevar a cabo dos de los procesos fundamentales en la función estratégica de la empresa: la planificación y el control. Gracias a la fijación de unos objetivos a corto, medio y largo plazo podemos marcar las diferentes estrategias a seguir. La planificación trata sobre eso, es decir, ver el cómo actuará estratégica y económicamente la empresa en el futuro, ya sea más o menos lejano ese futuro. 8. ¿De qué forma vamos a crear el negocio para aprovechar la legalidad vigente?Hay que ver, una vez analizado el proyecto y nuestra capacitación para poder desarrollarlo, qué entorno legislativo afecta o puede afectar a la empresa. Así, puede ser fundamental el llevar a cabo un estudio acerca de qué forma jurídica es la mejor para la actividad que realiza la empresa. Para ello, hay que saber cuáles existen y bajo cuáles nos podemos resguardar para decidir entre una u otra. Gracias a ello, podemos optar por alcanzar mejoras económicas que saneen la empresa como pueden ser: el pago de menos impuestos, el acceso a ayudas y subvenciones que se ofrecen a determinadas formas, acceso a financiación, etc. 9. ¿A quién le vamos a vender nuestro producto o servicio?Nuestro futuro como empresa está en nuestros clientes. Por esa razón, tenemos que tener muy claro cuáles son las personas o entidades a las que va dirigida nuestra actividad para poder saber qué es lo que realmente necesitan o qué es lo que pueden necesitar. Por esto, es conveniente segmentar el mercado. La segmentación consiste en agrupar a los clientes en conjuntos con características diferenciadoras importantes entre unos y otros. Los conjuntos se pueden hacer en función de variables objetivas (criterios geográficos, sociológicos, demográficos, etc.) o de variables subjetivas (calidad de vida, comportamiento, estilo de vida, etc.). 10. ¿Cuánto vamos a invertir en el negocio y qué resultado vamos a obtener?Saber cuánto nos va a costar desarrollar el proyecto, para poder ver si necesitamos ayudas para la financiación del proyecto, o si podemos con nuestros propios recursos empezar el emprendimiento. En este punto hay que valorar necesidades como las siguientes: De activos materiales e inmateriales, De recursos humanos,De caja,De formación, etc.Además, en este punto vamos a valorar cuántos clientes son necesarios para que la empresa esté en su punto muerto, es decir, que no tenga ni beneficios ni pérdidas. Gracias a él podemos planificar estrategias de precios. Otra tarea será la de estimar. Cuando hablamos de gastos o ingresos tenemos el problema de que no dependen exclusivamente de nosotros, por lo que habrá que tener en cuenta un margen de error que seguro se va a dar pero que habrá que estimar indefectiblemente.

Empresas familiares

Empresas familiares
23.11.2006Economía y Negocios Online
Las empresas familiares son una figura societaria muy común debido a que permiten optimizar la carga tributaria, manejar mejor los ingresos familiares, y minimizar el impacto del impuesto de herencia y donaciones, entre otras ventajas. Sin embargo, si decide asociarse con su cónyuge, su hermano o sus hijos, es necesario conocer las principales implicancias, limitaciones y beneficios de este tipo de empresas, como lo verá a continuación. ImpuestosLa carga tributaria que afecta los ingresos de un grupo familiar se puede organizar mediante la constitución de una sociedad a través de la cual una familia puede desarrollar sus actividades empresariales. La constitución de una sociedad puede implicar una optimización de la carga tributaria porque las utilidades de las sociedades están afectas al impuesto de Primera Categoría, que tiene una tasa de 17%. En cambio, los ingresos que obtienen las personas naturales por actividades desarrolladas en forma independiente pagan el impuesto Global Complementario, que tiene tasas progresivas desde el 0 al 40%. Por ejemplo, un ingeniero casado con una arquitecta pueden formar una sociedad de responsabilidad limitada. Esto les permitiría que los ingresos totales por sus servicios profesionales estén afectos a impuesto de Primera Categoría, como cualquier sociedad, y que sólo paguen el Global Complementario cuando retiren dinero de la compañía para sus gastos personales de vida, explica Rodrigo Hernández, abogado de Ernst & Young. En cifras, si la sociedad recibe $100 de ingresos por sus servicios, deberá pagar el impuesto de Primera Categoría (17%) por esos $100, equivalente, en este caso, a $17.
Justificar el ingreso de los hijos
Si desea que los hijos ingresen a la sociedad, se debe justificar como entran, debido a que tendrán que realizar un aporte en dinero o comprar acciones, dependiendo de la sociedad. En general, se utiliza el pago de la adquisición a plazo, por ejemplo, con las propias utilidades que les corresponden pueden ir pagando.
Si sólo necesitan $50 para vivir, y tienen la misma participación en la empresa, cada uno deberá pagar el Global Complementario por los 25 que retire. Sin embargo, debido a que la sociedad pagó un impuesto del 17% por el total de las ganancias, parte de ese impuesto podrá utilizarse como crédito contra el impuesto que deberán pagar las personas. Los $50 restantes de los ingresos totales de la sociedad podrían utilizarse para los gastos propios de la empresa, como el sueldo de la secretaria, compra de computadores, financiar un seminario, etc. Estos desembolsos serían gastos de la sociedad que se podrían rebajar de futuros ingresos, lo que también permite disminuir la carga tributaria, comenta Hernández. En cambio, añade, si los servicios fueran prestados por los socios directamente, asumiendo que los ingresos son generados por partes iguales, cada socio habría tenido que declarar en su Global Complementario $ 50, aun cuando destinen en conjunto $50 a ahorro. Si los socios están en una tasa de Global Complementario superior a la tasa del impuesto de Primero Categoría, esto sin duda presenta una desventaja. Estructura de las empresas familiaresEl abogado de Ernst & Young explica que la estructura que escoja una familia para conformar una empresa depende de la realidad de cada familia, de los fines que persiga, de los miembros que la compongan y de sus proyecciones (Permitir el ingreso de terceros, etc.)"La mayoría de las empresas familiares parte como sociedades de responsabilidad limitada, porque son las más fáciles de administrar; se puede aportar trabajo, no sólo dinero; y se pueden distribuir las utilidades de común acuerdo", afirma. Además, cada socio responde por el monto de los aportes que haya efectuado y esta estructura societaria permite que los socios designen a una persona de confianza que administre la sociedad. Sin embargo, en este tipo de sociedad cualquier miembro puede vetar las decisiones a diferencia de las sociedades anónimas, donde la mayoría decide. Respecto al giro o actividad principal, las familias conforman generalmente sociedades de inversión o de profesionales. Sociedades de profesionales: son muy comunes en parejas donde ambos tienen la misma profesión o están muy relacionados (por ejemplo, un médico y una enfermera). Así, ambos prestan sus servicios profesionales a través de la sociedad, de tal forma que sea ésta la que emite las boletas, percibe los ingresos y paga los impuestos. Sociedad de inversiones: las familias con alta capacidad de ahorro o que ganan mucho dinero pueden formar sociedades para invertir a través de éstas. Si la empresa familiar desea invertir, por ejemplo, en fondos mutuos, puede ser conveniente hacerlo a nombre de la sociedad y pagar solamente el Impuesto de Primera Categoría de 17%. Cuando las utilidades sean retiradas, están deberán pagar global complementario, pero mientras permanecen invertidas en la sociedad, se produce un efecto de diferimiento del impuesto.
Sucesión en la administración
Toda empresa familiar debe considerar que una vez que jubile la "cabeza" de la misma, generalmente el padre, los hijos o la esposa deberán asumir el control de la sociedad. Es por esto que se recomienda preparar a los hijos e ir otorgándoles responsabilidades, con el fin de que cuando el padre jubile, puedan hacerse cargo del negocio, explica Hernández. Esto es fundamental, considerando que en muchas empresas el protagonismo de un familiar que lidera la sociedad puede ser tan grande, que la sociedad puede llegar a colapsar en el caso de fallecimiento del padre. Las razones son variadas: los clientes pierden contacto y no conocen otro interlocutor válido, los empleados no ven al hijo como un líder real, etc.
La estructura de empresa familiar más utilizada es una sociedad en que los socios son los cónyuges, en que los hijos van incorporándose a medida que crecen. Además, con el tiempo, pueden incorporarse los cónyuges de los hijos e incluso terceros, comenta Hernández. Explica que el camino frecuente recorrido por muchas empresas familiares parte con un "pater familia" que crea un negocio que termina convirtiéndose en una empresa familiar. Al comienzo, el padre tiene el control total de la compañía, lo que implica que toma todas las decisiones y es el único que manda. Puede incorporar a su cónyuge y posteriormente a los hijos. Con el tiempo el negocio se puede expandir y se pueden ir incorporando otros miembros de la familia, llegando incluso a abrirse a la bolsa (esto supone que la sociedad sea una sociedad anónima. Si la sociedad se constituyó como sociedad de responsabilidad limitada es factible transformarla) Para salvaguardar la propiedad de la empresa familiar, existen ciertos pactos de accionistas donde no se pueden vender acciones a terceros, o la familia debe mantener el 51% de la empresa. GastosTenga en cuenta que las sociedades no están concebidas para evadir impuestos o adquirir bienes personales a nombre de la sociedad. La empresa puede descontar gastos, pero éstos deben ser los necesarios para producir la renta de la empresa. Descontar gastos relacionados con la compra de un auto o un departamento, o irse de viaje es una práctica sancionada . Por ejemplo, en las sociedades de responsabilidad limitada se entiende que los recursos utilizados para pagar estos gastos los retiró el socio, y por lo tanto deberá pagar Global Complementario por ellos. En el caso de las sociedades anónimas, la propia compañía tiene que pagar un 35% sobre ese mismo gasto. Pagarle un sueldo a un cónyuge que no es socio también constituye un gasto rechazado. En el caso de que forme parte de la sociedad, debe justificarse o acreditarse que trabaja en la compañía para que sea legítimo el pago de remuneración. Esto se comprueba a través de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII). Si la esposa (separada de bienes) ingresa a la sociedad, es necesario justificar de donde obtuvo ingresos para asociarse, ya que éstos no pueden ser aportados por su esposo. Ventajas Para Rodrigo Hernández, abogado de Ernst & Young, formar una empresa familiar tiene ciertas ventajas, como las siguientes: Hacer un negocio como persona natural puede implicar, en el caso de obtener malos resultados, que el empresario pierda, por ejemplo, su casa. Se recomienda entonces hacer una sociedad, ya que la responsabilidad de los socios se remite a su aporte y el mejor socio es su esposa, ya que es en quien más confía (sin perjuicio de lo anterior, actualmente existen las denominadas empresas individuales de responsabilidad limitada, estructuras que permiten limitar la responsabilidad sin la necesidad de contra con un socio). Asociarse con el cónyuge permite manejar mejor los ingresos familiares y planificar el retiro de flujos para la familia. Con un tercero, cada uno se lleva su dinero y al final se pagan impuestos totales por estas utilidades que se retiran. Además, hacer la sociedad tiene ciertas ventajas tributarias porque se mantienen todas las utilidades del negocio en la empresa y sólo se retira la proporción de dinero necesario para vivir. El ingreso de la familia al negocio familiar a través de estas sociedades, les permite tener mayor participación en el crecimiento del patrimonio familiar, lo que implica que en caso de fallecimiento del padre de familia, parte del negocio ya es de propiedad de la familia minimizando en consecuencia el impacto del impuesto de herencia y donaciones .

Registro e inscripción de marca comercial

Registro e inscripción de marca comercial
24.10.2006Economía y Negocios Online
Una marca es todo signo visible, novedoso y característico que sirve para distinguir productos, servicios, establecimientos industriales o comerciales. Registrar una marca no es un paso obligatorio en la creación de una empresa, sin embargo es un procedimiento recomendado, que le permitirá adquirir los derechos sobre ese nombre específico y evitar disputas con terceros. Los registros marcarios son de carácter nacional y por lo tanto tienen un ámbito de protección nacional. En el caso de Chile, las marcas son inscritas en el Departamento de Propiedad Industrial (DPI).Disponibilidad de la marcaAntes de inscribir su marca, es fundamental que revise la disponibilidad de ese nombre en el DPI. Sólo se puede registrar una marca igual a la otra, cuando éstas pertenezcan a rubros o clases distintas, y no tengan relación de cobertura.Por ejemplo una empresa que se dedica a comercializar muebles puede inscribir la marca "Arrayán", y a su vez, otra empresa que se dedica al servicio del transporte de personas puede inscribir la misma marca. Sin embargo, habrá conflicto de intereses y relación de cobertura si una empresa se dedica a la comercialización de muebles y la otra exclusivamente a la distribución y/o transporte de mercancías de muebles. Frente a esta situación, rige el principio de prioridad, es decir frente a dos marcas iguales o similares y con relación de cobertura, se concede la marca a aquélla que realizó la solicitud de marca primero.
Costos
El costo de registrar una marca varía dependiendo del tipo de registro que se realice. Al realizar la solicitud de tramitación se debe pagar un derecho de 0,5 UTM por cada tipo de registro solicitado. La tasa total asociada a la tramitación de su derecho de propiedad industrial, que incluye el formulario y la publicación en el diario oficial, asciende a aproximadamente $25.000, a lo que hay que sumarle 3 UTM ($96.909).
Para averiguar si otra empresa en Chile tiene inscrita una marca puede acudir directamente a la institución o acceder a la página web del Departamento de Propiedad Industrial. Pasos para verificar un registro de marca:1-Acceda a la página web del DPI, www.dpi.cl, e ingrese al menú "Búsqueda de marcas y patentes".2- Seleccione "consultas normales", luego seleccione "marcas" y se desplegará un menú, donde debe seleccionar nuevamente "marcas".Atención: También tiene la posibilidad de ingresar a "consultas avanzadas", mecanismo que posee mayor cantidad de filtros y rangos de búsqueda y que entrega resultados más acotados, pero que exige estar registrado como usuario para utilizarlo.
Tipos de marcas
La ley chilena establece que existen cinco tipo de marcas en nuestro país:1- Marcas de Productos: corresponden a aquellas destinadas a proteger un producto determinado. 2- Marcas de Servicios: estas marcas no distinguen a un producto sino a un servicio determinado. 3- Marcas de Establecimientos Comerciales: en este caso no se busca distinguir a un producto sino al establecimiento donde éstos se comercializan. 4- Marcas de Establecimientos Industriales: la marca está destinada a identificar el establecimiento fabril elaborador de determinados productos. 5- Frases de Propaganda: se trata de expresiones, frases destinadas a publicitar un producto o servicio, establecimiento industrial o comercial.
3- A continuación ingrese la palabra o nombre que desea consultar y se desplegarán todas las marcas semejantes a la consultada, con el número de solicitud y clase correspondiente. PASOS PARA REGISTRAR UNA MARCA Internet: 1- El usuario debe registrarse en el sitio del DPI. Para esto, en la página de inicio de la institución debe elegir la opción "Regístrese en el DPI".2- A continuación aparecerá el formulario de registro, donde debe ingresar los antecedentes solicitados y luego seleccionar la opción "Registrar".3- Posteriormente recibirá un email a la dirección de correo que inscribió en el formulario de registro, que le informará de su nombre de usuario y clave secreta, los que le permitirán acceder a los servicios en línea del DPI. 4- Acceda a la sección "Solicitud y pago en línea" en la página de inicio del DPI, e ingrese su nombre de usuario y clave secreta. 5- Una vez que ha ingresado a la sección de "Solicitud y pago en línea" deberá seleccionar en el menú "Registro de marca" el tipo de solicitud que desea realizar para acceder al formulario respectivo de ingreso de datos (existen 5 tipos de formularios dependiendo del tipo de marca que desee registrar). 6- Tras completar los antecedentes de su solicitud de registro de marca, presione el botón "Pagar".
Clasificador Internacional de Niza
Cuando se registra una marca, ésta debe ser registrada en una de las clases que el Clasificador Internacional de Niza establece (y que nuestra legislación también incorpora). Este clasificador es un listado ordenado de productos y servicios susceptibles de protección marcaria y establece en total 42 clases. Así, la clase 1 a 34 comprende los productos, mientras que de la 35 a 42 se refiere a los servicios.
7- Al ingresar, se habilitarán las opciones de medios de pago y se visualizará el monto a pagar. Deberá seleccionar entonces de que forma (tarjeta de crédito, etc.) pagará y la clave de acceso para el medio de pago respectivo. 8- A continuación podrá observar en su pantalla la notificación de pago con el identificador de la operación, la institución recaudadora, el día y hora de pago, y el monto. Podrá acceder además al comprobante de la transacción. 9- Luego de efectuado el pago electrónico, recibirá un email con la confirmación de pago y un documento con los antecedentes del mismo. En las oficinas: Para registrar su marca en el Departamento de Propiedad Industrial puede presentar la solicitud por vía presencial.1- Debe adquirir el formulario correspondiente al tipo de marca que desea inscribir (existe un formulario para cada una de los cinco categorías de marca), que se encuentra a la venta en el Departamento de Propiedad Industrial, ubicado en Moneda #970 piso 10 (Teléfono: (2) 6883124), Santiago. Cada formulario tiene un costo de $1.0002- A continuación debe presentar la solicitud en la Oficina de Partes del DPI y retirar la "Orden de Pago", que establece la cantidad que se debe pagar para iniciar el trámite. Ésta debe ser cancelada en un banco comercial y posteriormente presentada en la misma oficina para acreditar el pago. 3- Tras ingresar la solicitud para la inscripción de marca, el DPI realiza un examen formal sobre el cumplimiento de ciertos requisitos. Si la solicitud es aprobada, dentro de un plazo de 20 días debe requerirse la publicación en el Diario Oficial, que informará sobre la existencia y el contenido de la solicitud de marca. En el caso de detectar algún error u omisión, la persona que solicita la marca tendrá 30 días de plazo para realizar las correcciones pertinentes. 4- Luego de la publicación, existe un plazo de 30 días, para que cualquier interesado en impedir el registro de la marca solicitada tenga la oportunidad de oponerse. Pasada esta fecha, el jefe del DPI evaluará en profundidad la solicitud, y si no existen razones para rechazarla, procederá a aceptar definitivamente el registro de la marca. A contar del momento de aceptación de la marca, se cuenta con un plazo de 60 días para cancelar y acreditar el pago de los derechos definitivos.
Derechos
El registrar la marca otorga los siguientes derechos: Uso exclusivo de la marca, distinguiendo los productos, servicios o establecimientos para los que se encuentra registrada. Derecho a ejercer acciones civiles de indemnización de perjuicios por el uso no autorizado de la marca registrada. Derecho a obtener el comiso de las mercaderías falsificadas. Derecho a ejercer las acciones penales por el uso malicioso de una marca.
LogotipoSi desea registrar un logotipo, se deben adjuntar 6 ejemplares a color del mismo. Registro de marcas a nivel internacionalA nivel internacional, no existe un registro único para consultar marcas. Sin embargo, cada país posee su propio registro de propiedad industrial o intelectual, generalmente con página web para revisar las bases de datos nacionales. Algunos ejemplos son: Oficina Española de Patentes y Marcas (España) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú) United States Department of CommercePatent and Trademark Office (USPTO)(Estados Unidos) Otra opción es acceder a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Oami), entidad que maneja una base de datos que recopila registros nacionales correspondientes a los países de la comunidad europea.
Guía de oficinas
Encuentre todas las oficinas de propiedad intelectual por país en la Guía de oficinas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Usted puede solicitar a la Oami que gestione la búsqueda de marcas en países europeos (servicio que tiene un costo), y en el caso de lo requiera, la entidad puede inscribir su marca en los registros de esos países. Ahora, tenga en consideración que su marca puede ya existir en esos países, y por lo tanto su solicitud será rechazada y deberá optar por otra denominación. Un ejemplo de lo anterior es lo ocurrido con la cerveza mexicana Corona. Cuando quiso ingresar al mercado español no pudo, porque existía una marca local española de igual nombre. Esto llevó a que la cerveza mexicana en España pasara a llamarse Coronita. En el caso de que usted como empresario desee exportar, no estará obligado a registrar su marca en los países importadores de su producto. No obstante, es importante señalar que el registro de la marca es el único medio de protección legal que tendrá en el caso de que un tercero le esté copiando la marca.

Cómo acreditar domicilio

Cómo acreditar domicilio
16.10.2006Economía y Negocios Online
El trámite de inicio de actividades implica acreditar el domicilio, para lo cual se deben presentar los siguientes antecedentes en la oficinas de Servicio de Impuestos Internos, incluso si el trámite se realizó vía Internet. 1- Personas Naturales y Jurídicas afectas a impuestos de 2ª Categoría, Personas Naturales dedicadas al transporte de pasajeros y Organismos del Estado:No es necesario que acrediten su domicilio o el de sus sucursales, si tuvieran. 2- Personas Naturales, Jurídicas y otros Entes afectos a impuestos de 1ª Categoría:Dependiendo del inmueble deben presentar los siguientes antecedentes: A- Inmueble propio del contribuyente o de alguno de los socios (en caso de Personas Jurídicas u otros Entes). La propiedad del inmueble puede acreditarse con alguno de los siguientes antecedentes:- Original o fotocopia del último Recibo de Contribuciones de Bienes Raíces a nombre del propietario.- Original o fotocopia del Certificado de Avalúo a nombre del propietario. - Original o fotocopia Escritura de Compra u otro documento que acredite la propiedad o usufructo (posesión efectiva, donación, comodato).- Certificado o fotocopia de Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. - Original o fotocopia de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora.- Carta firmada por el representante de la empresa constructora o Inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la persona y que se encuentran en proceso de perfeccionamiento los títulos definitivos. B- Inmueble arrendado:- Se debe presentar original o fotocopia simple del contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o alguno de los socios, en el caso de personas jurídicas y otros entes), firmado ante Notario, Ministro de Fe del SII u Oficial del Registro Civil (donde no exista Notario). - En el caso de arriendos por "Leasing", presentar original del contrato.Los Contratos de Arriendo deben ser firmados por personas que actúen bajo las siguientes calidades:- Los propietarios.- Personas a quienes el propietario dé poder.- Corredores de Propiedades y que cuenten con órdenes o mandatos de los propietarios (fotocopia simple del documento).- Por representantes de Empresas Inmobiliarias y/o Constructoras, demostrando (original o fotocopia) que son los representantes. - Uno de los miembros de una Comunidad o Sucesión que demuestre ser tal (original o fotocopia).C- Inmueble cedido bajo cualquier otro concepto:- Autorización escrita ante Notario, Ministro de Fe del SII u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario), del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar, además, el original (o fotocopia ante Notario) de la Cédula de Identidad de quien otorga la autorización. - Si el cedente es arrendatario del inmueble, demostrar, además, la calidad de tal según lo señalado en el punto anterior (Inmueble Arrendado).Fuente: Servicio de Impuestos Internos

Creando una empresa

Creando una empresa: Inicio de Actividades
16.10.2006Economía y Negocios Online
La declaración de inicio de actividades es la formalización ante el Servicio de Impuestos Internos de la intención de emprender cualquier tipo de actividad comercial, es decir, negocios del capital, actividades profesionales o lucrativas, susceptibles de generar impuestos. Debe realizar este trámite toda persona natural (cualquier ciudadano) o jurídica (una sociedad constituida legalmente) que desee iniciar una actividad comercial o profesional. El plazo para presentar esta declaración es dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades. RUT: Rol Único Tributario. Número que identifica, en forma única, a cada contribuyente y se solicita para dar inicio legal a cualquier actividad productivo-comercial y a las obligaciones como contribuyente sujeto a impuestos. Documentación requerida: Persona natural: debe presentar el formulario 4415 (Inscripción al Rol único Tribuatrio y/o Declaración de Inicio de Actividades), lleno y firmado, acreditar el domicilio y la actividad que va a emprender, junto a su cédula de identidad.
Formulario 4415
Formulario 4415
Si es otra persona la que realiza el trámite, puede mostrar un poder simple firmado ante notario, acompañado de la cédula del mandante, y presentar el formulario 4415 lleno y firmado. Persona jurídica: las sociedades anónimas, sociedades limitadas o encomandita por acciones deben presentar la escritura de constitución respectiva, protocolizada ante notario, su publicación en el diario oficial y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Para el resto de las entidades jurídicas, fundaciones, sociedades de hecho, entre otras, se requiere un contrato social ante notario o decreto de autorización, según corresponda. La persona jurídica debe presentar el Formulario 4415, acreditar el domicilio y la actividad que va a emprender. - Para las sociedades anónimas y limitadas se requiere la escritura social ante notario, publicación en el diario oficial e inscritas en el conservador.- Para el resto de las entidades jurídicas, fundaciones, sociedades de hecho, etc. Se requiere escritura social ante notario o decreto de autorización.
Acreditación de domicilio
Vea aquí cómo acreditar domicilio
Inicio de actividades paso a pasoEl trámite de inicio de actividades puede realizarse a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, en la opción inicio de actividades o en la unidad del servicio correspondiente al domicilio del contribuyente. PERSONAS NATURALESRequisitos para realizar el trámite por Internet:- Tener clave secreta otorgada por el SII - Ser persona natural chilena o persona natural extranjera con residencia y que figure en las bases del SII. - Ser mayor de 18 años. Trámite por InternetRequisitos para realizar el trámite en las oficinas del SII:- Presentar la cédula de identidadTrámite en las oficinas del SII PERSONAS JURÍDICASRequisitos para realizar el trámite por Internet: - Ser personas naturales con clave de autenticidad para el SII.- Ser socios o representantes de la persona jurídica que se inicia, salvo para la empresa individual de responsabilidad Limitada (EIRL), donde el solicitante debe ser el empresario individual. Trámite por InternetRequisitos para realizar el trámite por en la oficinas del SII:- El representante debe presentar su cédula de identidad. Si es extranjero, debe presentar su cédula de identidad de extranjero y cédula de rut. - En el caso que actúe un mandatario, éste debe presentar: su cédula de identidad; un poder del representante al mandatario ante notario; original o fotocopia ante notario de la cédula de identidad del representante. Si es representante es extranjero, presentar además la cédula rut del mismo. Trámite oficinas del SIIVerificación de domicilio: el trámite de inicio de actividades se hará efectivo una vez que sea verificado el domicilio.

Tipos de sociedades

Tipos de sociedades
31.10.2006Economía y Negocios Online
¿Qué es una sociedad?La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados. Características de las sociedades- Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un nombre y rut distinto. - Conformada por el capital de los socios , que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo. - Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios. - Se constituye para crear negocios.- Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios Tipos de sociedadesExisten tres tipos de sociedades que son las más utilizadas en nuestro país: la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. ¿Porqué son las más usadas?Porque en todas ellas la responsabilidad es limitada y actualmente las personas no están interesadas en constituir una sociedad en que deben asumir una responsabilidad ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal.
Requisitos
Tenga en cuenta que no existen restricciones para formar una sociedad en cuanto a la nacionalidad de los socios. Tampoco existen restricciones respecto a la edad, por lo que un niño de un año podría ser socio. Sin embargo, esto implicaría realizar trámites judiciales para autorizarlo, por lo que en la práctica las sociedades con menores de edad son escasas.
Sociedad Anónima Es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un capital común. Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aportó, lo que implica que la responsabilidad es limitada. Las sociedades anónimas son administradas por un directorio que debe tener como mínimo tres miembros, que a su vez deben elegir un gerente y un presidente. Se caracterizan además porque las decisiones se toman por mayoría, es decir a través de la votación de todos los socios que la conforman.Existen dos tipos de sociedades anónimas:- Abiertas: corresponden a aquéllas donde se hace oferta pública de sus acciones y transan en la Bolsa. Deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Deben tener 500 o más accionistas (el número de socios es ilimitado), lo cuales tienen una responsabilidad limitada al monto de sus acciones. - Cerradas: En este caso la responsabilidad de los socios también es limitada, pero no están reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros. Sociedad de Responsabilidad LimitadaEs una sociedad que se caracteriza porque los socios responden limitadamente por el monto de capital que aportan. Puede tener entre 2 y 50 socios, y en el caso de superar este máximo, pasa a convertirse en una sociedad colectiva con responsabilidad ilimitada. Teóricamente y a diferencia de la sociedad anónima, este tipo de sociedad es administrada por todos los socios de común acuerdo, lo que implica que todas las decisiones deben ser tomadas por unanimidad. Sin embargo, lo normal es que los socios designen a una persona para que administre la sociedad, que puede ser uno de los socios o un tercero, que será quien tome las decisiones. Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL)Antes obligatoriamente para constituir una sociedad se requerían como mínimo dos personas, porque la sociedad es un contrato y en todo contrato deben haber dos partes. Sin embargo, actualmente existen las EIRL que permiten a una persona iniciar un negocio de manera individual, pero a través de una entidad o persona legal distinta. La EIRL es una persona jurídica con rut y patrimonio propio, donde la responsabilidad es limitada, lo que permite al dueño resguardar su patrimonio personal y sólo responder hasta el capital aportado a la empresa. Recuerde: Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y la EIRL tributan en primera categoría. Otras sociedades- Sociedad en comanditaEs una sociedad poco utilizada actualmente, donde existen socios comanditarios, que en al práctica son quienes trabajan, y socios gestores, que aportan el capital. El ejemplo clásico de este tipo de sociedad son las boticas, donde el comanditario era el químico y el gestor el que aportaba los recursos. - Sociedad colectivaSon poco comunes debido a que los socios deben responder ilimitadamente y poner en riesgo su patrimonio. Sin embargo, se caracterizan por la facilidad para constituirlas, por lo que se utilizan en casos excepcionales o urgencias. Su vigencia radica en que la legislación que las regula se utiliza además para normalizar todo aquello que no esté expresamente reglamentado para las sociedades de responsabilidad limitada. Además, el número de socios que la pueden conformar es infinito. - Sociedad de hechoCorresponden a sociedades donde se cometió un error o hubo una falla en su constitución, por ejemplo, no se publicó el extracto en el Diario Oficial o no se inscribió en el Registro de Comercio. Por lo tanto no se logra crear una persona jurídica distinta a los socios, y simplemente se forma una comunidad. Sin embargo, para fines tributarios, se considera como un contribuyente ya que va a generar impuestos, pero no es una persona distinta con un rut propio. ¿Existen restricciones de capital para formar una sociedad? No, eso es un mito urbano. No hay ninguna restricción al monto mínimo ni máximo que puedan tener cualquier tipo de sociedad. No existe fundamento legal para que unas sociedades deban tener más o menos capital.
Recomedaciones
- Si pretende iniciar un negocio con un socio, se recomienda constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Si desea crear una empresa de manera individual, se recomienda la EIRL. - Las instituciones que debe tener en cuenta toda sociedad son: la municipalidad, el Servicio de Impuestos Internos (SII), la inspección del Trabajo, autoridades medioambientales y Tesorería.
¿Los cónyuges pueden constituir sociedad?Los cónyuges pueden constituir cualquier tipo de sociedad, ya sea si se casaron con separación de bienes o sociedad conyugal. El problema apunta a que si están casados con sociedad conyugal, probablemente la mujer va a tener más problemas para acreditar que el aporte de capital que realiza lo obtuvo de su trabajo personal, independiente del marido. Pero si ella tiene alguna actividad independiente, que corresponde a su patrimonio reservado, puede acreditar que en la sociedad que constituyó con el marido está realizando un aporte. La sociedad más común que forman los cónyuges es una sociedad de responsabilidad limitada, porque es más fácil de administrar.¿La actividad comercial limita las alternativas de sociedades? Existen ciertas actividades que sólo las sociedades anónimas pueden realizar, como por ejemplo crear bancos o compañías de seguros. Pero la mayoría de las empresas no tienen estas restricciones y pueden constituir cualquier tipo de sociedad. Fuente: Pablo Greiber, abogado Ernst&Young

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