martes, 9 de enero de 2007

Declaración y pago de IVA

12.10.2006
Economía y Negocios Online


¿Quiénes pueden ser facturadores electrónicos?

Todo contribuyente que de cumplimiento a los siguientes requisitos:

Tributarios:
Poseer inicio de actividades vigente.
Ser contribuyente de Primera Categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta.
Si es contribuyente de IVA contar con la verificación de actividades positiva.
Tener buen comportamiento tributario.

Técnicos:
Poseer Certificado Digital.
Tener acceso a Internet.
Poseer una casilla de correo electrónico para la recepción de la información enviada por el SII.

Con lo anterior y siempre que el contribuyente haya emitido 500 facturas o menos en los últimos 12 meses y tenga ventas anuales que no superan los $300.000.000, podrá ser Facturador Electrónico del Portal Tributario MIPYME.

Para ello, sólo necesita:
Instalar el Programa gratuito de Firma Electrónica (disponible con instructivo en el sitio Web del SII).
Instalar el Programa gratuito Adobe® Acrobat® Reader® que se utiliza para las representaciones impresas de DTE.
Inscribirse en www.sii.cl, donde queda autorizado como facturador electrónico en forma inmediata.

En caso de superar la emisión de 500 facturas y los 300 millones en ventas anuales, usted puede acceder a factura electrónica adquiriendo o contratando en el mercado una aplicación que le permita facturar electrónicamente, además de realizar el proceso de certificación del SII para ser emisor electrónico, en www.sii.cl, con lo cual, el SII emite una resolución de autorización para ser facturador electrónico.

¿Cómo se realiza la declaración y pago de F29 por Internet?
Para la presentación de la Declaración de Impuestos Mensuales (F29) a través de Internet, existen dos opciones en el sitio Web del SII: Formulario Electrónico y envío de archivos. El primero, se trata de un formulario electrónico, similar al formulario en papel, que se muestra en pantalla en la opción del menú “Impuestos Mensuales” de www.sii.cl,, donde el contribuyente puede llenar y enviar la declaración vía Internet. La segunda alternativa consiste en el envío de un archivo con la declaración, el que es preparado usando un Software Autorizado por el Servicio de Impuestos Internos.

En ambos casos se valida la información de la declaración para luego proceder a pagarla. Para realizar el pago de las declaraciones presentadas a través de Internet, existen dos formas de realizarlo: Pago en Línea (PEL) o Pago por Mandato (PEC - pago electrónico de cuentas).

El “Pago en Línea”, es aquella transacción electrónica de pago realizada en línea con el Banco que el contribuyente desee, debitando directamente en la cuenta corriente del contribuyente, o bien con tarjetas de crédito. En ambos casos se acepta o rechaza en línea la declaración presentada, y se emite un certificado que confirma la aceptación o rechazo del pago.

El Pago por Mandato (PEC) consiste en realizar el pago también electrónicamente pero no en línea, mediante un mandato firmado previamente con el Banco en donde el contribuyente tiene cuenta corriente. La transacción toma 48 horas en estar completada, en el Sitio Web del SII.

¿Desde cuándo se comienza a operar con este nuevo plazo
La ampliación del plazo señalado, regirá a contar de la declaración mensual del mes de Septiembre que debe presentarse en el mes de Octubre del 2006.

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